Es un Registro en el que deberá inscribirse toda persona física y jurídica que ejerza alguna actividad audiovisual.
Establecido en el CAPITULO XV Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, Artículo 57 de la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17741 (t.o. 2001) que dice: “El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bajo la denominación de “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, llevará en forma unificada, un (1) registro de personas humanas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.
Asimismo deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.”
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