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                                       Es un Registro en el que deberá inscribirse toda
                                        persona física y jurídica que ejerza alguna actividad audiovisual.   
                                        Establecido en el CAPITULO XV Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
                                        Audiovisual, Artículo 57 de la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica
                                        Nacional N° 17741 (t.o. 2001) que dice: “El Instituto Nacional de Cine y Artes
                                        Audiovisuales bajo la denominación de “Registro Público de la Actividad
                                        Cinematográfica y Audiovisual”, llevará en forma unificada, un (1) registro de
                                        personas humanas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria
                                        y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y
                                        video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.
                                         
                                          
                                        Asimismo deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de
                                        videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa
                                        dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de
                                        videocasete o por cualquier otro medio.”
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